ADOPCIÓN EN PAREJAS DEL MISMO SEXO

La adopción es una figura legal destinada a que los menores de edad que carecen de familia puedan integrarse en una nueva. En este caso vamos a centrarnos en la adopción realizada por personas del mismo sexo.

El matrimonio entre personas del mismo sexo es posible en nuestro país desde el año 2005, momento en que fue publicada la Ley 13/2005,que modificó el Código Civil. Ello permitió también que estas parejas pudieran adoptar en igualdad de condiciones que las personas de distinto sexo:

«El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.» -Artículo 44 del Código Civil-.

En lo referente a esta última cuestión debemos tener en cuenta que existen dos tipos de adopciones: nacionales e internacionales.

El caso de la adopción nacional no plantea ningún problema, ya que como hemos dicho la ley de nuestro país permite expresamente esta opción. La solicitud se presenta en el Registro de Adopciones.

Ahora bien, en el caso de la adopción internacional deben cumplirse los requisitos de ambas legislaciones: la de España y la del país del menor que vaya a ser adoptado.
Esto significa que en aquellos países donde no esté permitida la adopción por parejas del mismo sexo, esta opción no será posible.
Hay que tener en cuenta que el abanico legislativo en estos casos es muy amplio. Determinados países no permiten los matrimonios entre personas del mismo sexo, y en algunos casos esta situación se castiga incluso con la cárcel -India, Oriente Medio, determinados países africanos...-. En Europa, afortunadamente, la situación legislativa es más uniforme y permisiva.

Si necesita más información sobre este u otros temas no dude en ponerse en contacto. El Despacho situado en Santander le ayudará tratando su caso con la máxima profesionalidad y eficacia.

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