Pérdida. Es la desposesión voluntaria de la nacionalidad y se regula en el art. 24 del CC.
Entre los tipos encontramos la renuncia expresa (art. 24.2 CC), la renuncia tácita (art. 24.1 y 3 del CC). No se puede renunciar a la nacionalidad española en el supuesto de que España se encuentre en guerra (art. 24 in fine). Privación de la nacionalidad. Es la desposesión de la nacionalidad por pena o sanción y se regula en el art. 25 del CC.
Las causas legales son la utilización de la nacionalidad extranjera renunciada durante 3 años, otra causa es que se entra en el servicio de las armas de un estado extranjero o ejercer un cargo político en estado extranjero contra expresa prohibición del gobierno español.
El supuesto de nulidad de la adquisición de la nacionalidad española se recoge en el art. 25.2 del CC: los requisitos son sentencia firme que haya determinado falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad; la acción de nulidad, la legitimación activa la tiene el ministerio fiscal (es como el abogado del Estado); también se establece un plazo de caducidad de 15 años.
La excepción es que no se puede privar de la nacionalidad española de origen (art. 11.2 de la CE) Recuperación.
Se regula en el art. 26 del CC, la licitud es el supuesto de pérdida, se excluyen los supuestos de privación a excepción de la habilitación discrecional del gobierno.
Los requisitos para recuperar la nacionalidad son ser residente legal en España (excepción: emigrantes), la declaración de voluntad de recuperar ante el Registro Civil y la inscripción en el registro civil.
DOBLE NACIONALIDAD. Solo se puede en los supuestos legales recogidos en el art. 24.1. Párrafo 2º del CC y se aplicará al sujeto el ordenamiento jurídico del lugar de residencia habitual.
APATRIDIA. Es la ausencia de nacionalidad de un sujeto, la legislación internacional trata de evitar esta apátrida, al sujeto se le aplicará el ordenamiento jurídico del lugar de residencia del apátrida.