Una de las principales dudas que suelen tener nuestros clientes antes de casarse es la relativa a los regímenes económicos. A continuación queremos explicar un poco más este tema. En nuestro Código Civil (la ley que regula todo lo relativo al matrimonio y cuestiones civiles) aparecen dos opciones básicas: la de gananciales y la de separación de bienes. También hay una tercera opción, llamada régimen de participación en ganancias. No obstante, como su uso no está muy extendido, hemos preferido centrarnos en las dos primeras opciones.
Un matrimonio casado en gananciales significa que va a compartir sus bienes y derechos, de forma que el patrimonio será común. Esto no quiere decir que cada cónyuge no pueda tener ningún objeto propio. Existen una serie de bienes, llamados privativos, que pertenecen a uno y otro cónyuges. Por ejemplo: la ropa, los enseres, los instrumentos propios de la profesión u oficio... En caso de divorcio, los bienes gananciales se distribuyen de forma equitativa, y los privativos pertenecerán a su respectivo dueño.
Cuando el matrimonio se ha casado bajo la separación de bienes no existirá ningún patrimonio común. Todo lo que gane uno u otro cónyuge le pertenecerá a él, en exclusiva. En caso de divorcio, los bienes y derechos pertenecerán a aquel que sea su titular. En este sentido suele decirse que el divorcio suele ser más sencillo, aunque por otra parte existirá menos solidaridad económica durante el matrimonio.
Dicho esto, cada pareja tiene libertad de decidir el régimen que prefiere. Si existen dudas o todavía no se tiene muy claro lo que hacer, lo mejor es consultar con un abogado para que nos ayude. Le recordamos que también es posible cambiar el régimen económico durante el matrimonio, mediante una opción llamada capitulaciones matrimoniales. No dude en llamarnos para más información. Nuestro Despacho en Santander (Cantabria) le atenderá con la máxima profesionalidad.